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ASESORÍA EN DISCIPLINA UNIVERSITARIA

CAUSAS GRAVES DE RESPONSABILIDAD APLICABLES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 95 del Estatuto General de la UNAM.- Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad.

• La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista;
• La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;
• La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquéllos a que está destinado;
• Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza;
• Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios;
• La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 97 del Estatuto General de la UNAM.- Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:

• Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta;
• El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado;
• El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad, y
• Los alumnos que incurran en las conductas previstas, en las fracciones IV y V del artículo 95, serán suspendidos hasta por un año, y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la Universidad.

Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas universitarias cometidas por el alumno en forma individual y colectivamente y sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la legislación común.

RESPONSABILIDADES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 96 del Estatuto General de la UNAM.- Los profesores serán responsables, particularmente, por el incumplimiento de sus obligaciones en los términos siguientes:

• El profesor que falte sin causa justificada a más de cinco clases consecutivas y ocho durante el mes, será sancionado en la forma prevista por el artículo 98. Si en el siguiente año escolar persiste en su impuntualidad, será separado de su cargo, y
• El profesor que al concluir el año escolar, no haya dado como mínimo de clases el 85%, estará obligado a completarlas, si no ha sido sustituido por un profesor interino. Si omite el cumplimiento de este deber, clausurando su curso sin dar las clases que le falten, será separado de su cargo.

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR A UN ALUMNO O PROFESOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES

Si deseas denunciar a un alumno o profesor que haya incurrido en una falta a la legislación universitaria deberás:

1• Acudir a la Unidad Jurídica de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
2• Iniciar un acta de hechos en contra del agresor.
3• Dependiendo de la falta disciplinaria el Director de la Entidad Académica remitirá al presunto infractor al Tribunal Universitario, dentro de los 5 días siguientes a que tenga conocimiento de los hechos, o en caso de que el director imponga una sanción provisional remitirá al presunto infractor dentro de los tres días siguientes en que se halla notificado al agresor de la sanción provisional.
4• El Tribunal Universitario notificará el día en que se llevará a cabo la audiencia para desahogo de pruebas y alegatos, cinco días antes de que se lleve a cabo.

DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

Si eres alumno o académico y fueron violados tus derechos universitarios puedes acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios, que es un órgano de carácter jurídico cuya finalidad es cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la UNAM, vigilancia que se traduce específicamente en el conocimiento de los conflictos de carácter individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico o los estudiantes, para proteger y procurar el respeto de los derechos académicos que les concede la Legislación Universitaria.

La Defensoría puede conocer de todos aquellos actos de autoridades o funcionarios y de los profesores que no se encuentren apegados a la legislación universitaria, que sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o cuando se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta los términos establecidos, en su caso, por la legislación universitaria.

La Defensoría de los Derechos Universitarios se caracteriza principalmente por ser un órgano independiente e imparcial, lo que implica que en el dictado de sus recomendaciones no recibe instrucciones de autoridad o funcionario alguno. Las recomendaciones son obligatorias en virtud de que las mismas se encuentran fundadas en la legislación universitaria.

La Defensoría no está facultada para conocer de afectaciones a:

1• Derechos de carácter colectivo.
2• Derechos de naturaleza laboral.
3• Resoluciones disciplinarias.
4• Evaluaciones académicas de profesores, comisiones dictaminadoras o consejos técnicos o internos.
5• Aquellas violaciones que puedan impugnarse por otras vías establecidas en la legislación universitaria.

Para mayor información acudir al Edificio “D” 2o. piso (nivel rampa), Zona Cultural, Cd. Universitaria, o llamar a los teléfonos: 5622 62 20 al 22 Fax: 5605 50 70